Articulo 1692 Código civil
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»Artículo 1692
El socio, nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889