Articulo 169 Derecho civil de Galicia

Articulo 169 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La compañía familiar gallega se extinguirá por:

1.º Acuerdo de todos los socios.

2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio.

3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges.

4.º Declaración de concurso o quiebra que afecte a todos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006