Articulo 1685 Código civil
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»Artículo 1685
El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889