Articulo 167 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 167. Repercusión en régimen de estimación simplificada.
En los casos en que esta ley establezca que la cuantía de la tasa se determine en régimen de estimación simplificada, su repercusión, cuando proceda, deberá llevarse a cabo por los sujetos pasivos por el importe que corresponda a la misma en dicho régimen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011