Articulo 167 Derecho civil de Galicia

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Artículo 167.

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En caso de cesión o enajenación a título oneroso de la participación de la compañía a un tercero, antes de liquidarla y realizar las adjudicaciones, podrá cualquier socio ejercitar el derecho de retracto y subrogarse en el lugar del comprador o cesionario, reembolsándole el precio y los gastos de legítimo abono. Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de la transmisión y de sus condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006