Articulo 166 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 166.
EI plazo de declaración será de treinta días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
La obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el párrafo 1 del artículo 166) por Real Decreto 1063/1991, de 5 de julio, sobre reforma parcial del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 09-07-1991) en vigor desde 11-07-1991 - Modificación realizada (Se modifica el artículo 166) por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
(BOE de 19-09-1986) en vigor desde 09-10-1986 - Artículo modificado por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Registro Civil.
(BOE de 25-01-1978) en vigor desde 25-01-1978