Articulo 165 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 165.
La inscripción en virtud de declaración formulada antes de que el feto viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno se convalidará acreditando, en expediente, la supervivencia a dicho plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958