Articulo 165 Derecho civil de Galicia

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Artículo 165.

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Son causas de modificación de la compañía:

1.ª El fallecimiento de alguno de los socios, aun cuando sus herederos convivan y opten por permanecer en la sociedad.

2.ª La declaración de incapacidad, prodigalidad o concurso y la ausencia, por más de un año, no motivada por la gestión social.

3.ª La renuncia o cesión de derechos en favor de otro miembro de la compañía, así como la retirada del capital o el hecho de enajenarlo, sin causa justificada.

4.ª El ingreso de un socio en otra compañía o el casamiento con desvinculación de la misma.

5.ª La incorporación o separación de algún socio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006