Articulo 164 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 164.
""Si el otorgante actúa en representación voluntaria de otra persona física o jurídica, el notario, antes de la autorización del acto o negocio jurídico de que se trate consultará el Archivo de Revocación de Poderes o el que le sustituya del Consejo General del Notariado, a los efectos de comprobar que no consta la revocación salvo que, bajo su responsabilidad, no estime necesario realizar la consulta.""
Si la representación no resultare suficientemente acreditada a juicio del notario autorizante y todos los comparecientes hicieren constar expresamente su solicitud de que se autorice el instrumento con tal salvedad, el notario reseñará dichos extremos y los medios necesarios para la perfección del juicio de suficiencia. En tal caso, cuando le sean debidamente acreditados, el notario autorizante o su sucesor en el protocolo así lo harán constar por diligencia, expresando en ella su juicio positivo de suficiencia de las facultades expresadas. En todas las copias que se expidan con anterioridad a dicha diligencia el notario hará constar claramente que la representación no ha quedado suficientemente acreditada.
También se hará constar el carácter con que intervienen los otorgantes que sólo comparezcan al efecto de completar la capacidad o de dar su autorización o consentimiento para el contrato.(DECLARADA NULA LA PARTE ENTRECOMILLADA)
- Modificación realizada por SENTENCIA de 20 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de diversos apartados del articulo primero del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y los articulos del Reglamento Notarial a que se refieren.
(BOE de 16-06-2008) en vigor desde 16-06-2008 - Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Artículo modificado por Decreto 2310/1967, de 22 de julio por el que se modifican determinados articulos del Reglamento Notarial.
(BOE de 25-09-1967) en vigor desde 25-09-1967