Articulo 164 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 164.
Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:
1.ª Dirigir y representar a la sociedad.
2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.
3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006