Articulo 164 Derecho civil de Galicia

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Artículo 164.

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Son facultades del patrucio o, en su caso, del socio administrador:

1.ª Dirigir y representar a la sociedad.

2.ª Adquirir para ella y obligarse en su nombre.

3.ª Disponer de los semovientes y bienes muebles sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006