Articulo 163 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 163. Potestades de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Para la determinación del grado de utilización de los edificios de uso administrativo y comprobación de su estado, así como para la elaboración de los planes de optimización inmobiliaria y control y supervisión de su ejecución, la Dirección General del Patrimonio del Estado podrá recabar informes a los departamentos y organismos que los tengan afectados o adscritos, realizar visitas de inspección, y solicitar al Registro Central de Personal datos sobre los efectivos destinados en las unidades que los ocupen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004