Articulo 163 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 163.
Corresponde la administración de la compañía a la persona que determine el contrato de constitución. En todo lo no previsto en el contrato, así como en las compañías constituidas tácitamente, corresponderá la administración, sucesivamente, al patrucio, a su viuda o a quien de modo notorio la ejerza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006