Articulo 163 Atención y p...e igualdad

Articulo 163 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 163. Actuaciones de apoyo postmedida y de seguimiento.

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Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el órgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor o la menor precise de ayuda para culminar su integración, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral ofrecerá actuaciones de orientación y/o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, incluyendo la posibilidad de acceso a los programas de preparación para la vida independiente a que se refiere el artículo 158 de esta ley foral.