Articulo 1622 Código civil

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Artículo 1622

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El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.

Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889