Articulo 1622 Código civil
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»Artículo 1622
El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada.
Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889