Articulo 162 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 162. Régimen jurídico.
Las tasas portuarias se regirán por lo dispuesto en esta ley y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011