Articulo 162 Reglamento d... Notariado

Articulo 162 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 162.

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Los que tengan su vecindad en un punto y su residencia o domicilio en otro deberán consignar expresamente uno de ellos para las notificaciones y diligencias a que pueda dar lugar el cumplimiento del negocio o acto documentado.