Articulo 161 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 161.
Son bienes sociales de la compañía:
1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía.
2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes sociales.
3.º Las edificaciones, reconstrucciones, plantaciones y cualquier tipo de mejora hecha en los bienes sociales.
4.º Cualesquiera otros bienes que las partes acuerden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006