Articulo 161 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 161. Competencias en el ámbito de la justicia juvenil.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución material de las medidas adoptadas por los Juzgados de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.
2. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, esta determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en aquella.
3. Asimismo corresponde al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la valoración de los casos relativos a personas infractoras que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores si no procede la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, y se acuerda su sobreseimiento, así como en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo su ejecución.
4. A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los apartados anteriores.