Articulo 160 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 160.
En las notas marginales constará:
1.º Su carácter.
2.º El asiento o hecho a que se refieren.
3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes.
La referencia a un asiento o folio registral indicará la página, tomo y Registro y titular o titulares por su nombre y apellidos; la referencia que no se practique en el folio en que no encuentra el asiento expresará, además, la fecha y lugar de hecho. La referencia a un hecho también expresará el nombre y apellidos de los sujetos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958