Articulo 160 Reglamento d...stro Civil

Articulo 160 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 160.

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En las notas marginales constará:

1.º Su carácter.

2.º El asiento o hecho a que se refieren.

3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes.

La referencia a un asiento o folio registral indicará la página, tomo y Registro y titular o titulares por su nombre y apellidos; la referencia que no se practique en el folio en que no encuentra el asiento expresará, además, la fecha y lugar de hecho. La referencia a un hecho también expresará el nombre y apellidos de los sujetos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958