Articulo 160 Atención y p...e igualdad

Articulo 160 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 160. Menores sujetos al sistema de justicia juvenil.

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1. Se consideran personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil a las personas menores a que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y que requieren la adopción de medidas de resocialización e inserción.

2. La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar su desarrollo integral y su inserción social y familiar.

3. Cuando sean menores de 14 años, se promoverán las medidas de prevención y protección previstas en los títulos III y IV de esta ley foral.