Articulo 16 TR de la ley de urbanismo

Articulo 16 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 16. Órganos competentes de la Generalidad.

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Las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Generalidad sin especificar el órgano administrativo competente para su ejercicio, son ejercidas por el órgano del departamento competente en materia de urbanismo que se determine por reglamento.