Articulo 16 TR Compilació...vil balear

Articulo 16 TR. Compilación del Derecho Civil balear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.-

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tendrán por no puestos en su institución la condición resolutoria y los términos suspensivo y resolutorio.

En los testamentos, el término incierto implica condición, salvo que en el testamento se pueda deducir claramente la voluntad contraria del testador.

El incumplimiento del modo impuesto a la institución de heredero nunca podrá dar lugar a su resolución.

Modificaciones