Articulo 16 Reglamento del Congreso de los Diputados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16.
Los Diputados están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982