Articulo 16 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 16. Exenciones tributarias.
Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la presente Ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011