Articulo 16 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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»Artículo 16. Directivas específicas - Modificaciones - Alcance general de la presente Directiva
1. A propuesta de la Comisión basada en el artículo 118 A del Tratado, el Consejo adoptará directivas específicas relativas, entre otras cosas, a los ámbitos que se mencionan en el Anexo.
2. La presente Directiva y, sin perjuicio del procedimiento mencionado en el artículo 17 en lo referente a las adaptaciones técnicas, las directivas específicas podrán ser modificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 118 A del Tratado.
3. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán plenamente al conjunto de los ámbitos cubiertos por las directivas especificas, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en dichas directivas específicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1989 en vigor desde 19-07-1989