Articulo 16 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-
Artículo 16. Sanciones
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (*7), los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Los Estados miembros garantizarán que el incumplimiento del presente Reglamento por parte de prestadores cualificados y no cualificados de servicios de confianza se sancione con multas administrativas de un máximo de, al menos:
a) 5 000 000 EUR cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona física, o
b) 5 000 000 EUR o una cuantía equivalente al 1 % del volumen de negocios anual total a nivel mundial de la empresa a la que perteneciera el prestador de servicios de confianza durante el ejercicio financiero anterior al año en que se haya producido el incumplimiento, optándose por la de mayor cuantía, cuando el prestador de servicios de confianza sea una persona jurídica.
3. En función del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, las normas relativas a las multas administrativas podrán aplicarse de tal modo que la incoación de la multa corresponda al organismo de supervisión competente, y su imposición a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. La aplicación de tales normas en estos Estados miembros garantizará que estas vías de recurso sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las multas administrativas impuestas directamente por las autoridades de control.
(*7) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80).
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024