Articulo 16 Garantía integral de la libertad sexual
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Espacios públicos seguros.
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres, las niñas y los niños.
2. Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022