Articulo 16 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 16. Búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos
1. Para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros y Europol tengan acceso a los siguientes datos nacionales de matriculación de vehículos, para realizar búsquedas automatizadas en casos individuales:
a) datos del propietario o del titular del vehículo;
b) datos del vehículo.
2. Las búsquedas a que se refiere el apartado 1 únicamente se realizarán utilizando lo siguiente:
a) un número de bastidor completo;
b) un número de matrícula completo, o
c) si el Derecho nacional del Estado miembro requerido lo permite, datos del propietario o del titular del vehículo.
3. Las búsquedas a que se refiere el apartado 1 realizadas con datos relacionados con el propietario o con el titular del vehículo únicamente se realizarán cuando se trate de sospechosos o personas condenadas. A efectos de dichas búsquedas, se utilizarán todos los datos de identificación siguientes:
a) cuando el propietario o el titular del vehículo sea una persona física:
i) nombre o nombres de la persona física,
ii) apellido o apellidos de la persona física, y
iii) fecha de nacimiento de la persona física;
b) cuando el propietario o el titular del vehículo sea una persona jurídica, la denominación de dicha persona jurídica.
4. Las búsquedas a que se refiere el apartado 1 únicamente podrán realizarse de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro requirente.