Articulo 16 Búsqueda e in...n policial

Articulo 16 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial

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Artículo 16. Búsqueda automatizada de datos de matriculación de vehículos

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1. Para la prevención, detección e investigación de infracciones penales, los Estados miembros permitirán que los puntos de contacto nacionales de otros Estados miembros y Europol tengan acceso a los siguientes datos nacionales de matriculación de vehículos, para realizar búsquedas automatizadas en casos individuales:

a) datos del propietario o del titular del vehículo;

b) datos del vehículo.

2. Las búsquedas a que se refiere el apartado 1 únicamente se realizarán utilizando lo siguiente:

a) un número de bastidor completo;

b) un número de matrícula completo, o

c) si el Derecho nacional del Estado miembro requerido lo permite, datos del propietario o del titular del vehículo.

3. Las búsquedas a que se refiere el apartado 1 realizadas con datos relacionados con el propietario o con el titular del vehículo únicamente se realizarán cuando se trate de sospechosos o personas condenadas. A efectos de dichas búsquedas, se utilizarán todos los datos de identificación siguientes:

a) cuando el propietario o el titular del vehículo sea una persona física:

i) nombre o nombres de la persona física,

ii) apellido o apellidos de la persona física, y

iii) fecha de nacimiento de la persona física;

b) cuando el propietario o el titular del vehículo sea una persona jurídica, la denominación de dicha persona jurídica.

4. Las búsquedas a que se refiere el apartado 1 únicamente podrán realizarse de acuerdo con el Derecho nacional del Estado miembro requirente.