Articulo 1598 Código civil
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»Artículo 1598
Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente.
Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889