Articulo 1592 Código civil
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»Artículo 1592
El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889