Articulo 1592 Código civil

Articulo 1592 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1592

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889