Articulo 159 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 159.
De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94, 2, de la Constitución y de los textos de los correspondientes tratados o convenios, se dará cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982