Articulo 158 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 158.
La Dirección General podrá ordenar notas de referencia a asientos de expedición de determinadas certificaciones y de cumplimiento o advertencia de obligaciones impuestas a los Encargados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958