Articulo 158 Reglamento d...stro Civil

Articulo 158 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 158.

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La Dirección General podrá ordenar notas de referencia a asientos de expedición de determinadas certificaciones y de cumplimiento o advertencia de obligaciones impuestas a los Encargados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958