Articulo 158 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 158.
Las discrepancias entre el Congreso de los Diputados y el Senado sobre la concesión de autorización para celebrar tratados o convenios previstos en el artículo 94, 1, de la Constitución, intentarán resolverse por medio de una Comisión Mixta constituida conforme a )o dispuesto en el artículo 74 2, de la Constitución, la cual presentará un texto que será sometido a votación de ambas Cámaras.
Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982