Articulo 158 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 158.
La compañía familiar gallega se constituye de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho. Dicha constitución habrá necesariamente de documentarse cuando cualquiera de los contratantes así lo solicite.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006