Articulo 1574 Código civil
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»Artículo 1574
Si nada se hubiere pactado sobre el lugar y tiempo del pago del arrendamiento, se estará, en cuanto al lugar, a lo dispuesto en el artículo 1171; y, en cuanto al tiempo, a la costumbre de la tierra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889