Articulo 157 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 157.
La compañía familiar gallega se constituye entre labradores con vínculos de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias de cualquier naturaleza pertenecientes a todos o a alguno de los reunidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006