Articulo 157 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 157. Delegación de guarda para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones.
1. Con el fin de favorecer la integración personal y social de la persona menor de edad acogida, de apoyar en su labor a la persona o familia acogedora, o cuando sea conveniente a su interés por otras razones, la Entidad Pública podrá acordar, en relación con la persona menor en acogida familiar o residencial estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones dedicadas a estas funciones.
2. A tal efecto solo se seleccionará a personas o instituciones adecuadas a las necesidades de la persona menor de edad. Las familias con las que el niño, niña o adolescente realice salidas periódicas han de estar en posesión de certificado de idoneidad emitido por la Entidad Pública.
3. Recabado el consentimiento de la persona o familia que haya sido seleccionada y de la persona menor de edad objeto de la medida, si esta tuviere suficiente madurez o, en todo caso, si fuese mayor de doce años, el equipo técnico profesional elevará informe proponiendo la delegación de guarda, indicando la persona o familia seleccionada a fin de que se emita la correspondiente resolución.
4. En todo caso el informe que se emita deberá ir acompañado de los acuerdos entre la persona o familia en quien se delega la guarda y la Entidad Pública, en los cuales se recogerá toda la información necesaria para asegurar el bienestar de la persona menor, con especial atención a las medidas restrictivas adoptadas administrativa o judicialmente.
5. La resolución administrativa por la que se adopte la delegación de guarda determinará el ámbito en la que esta se propone y será comunicada al Ministerio Fiscal, a los progenitores y progenitoras o tutores y tutoras que no hayan sido privados de la responsabilidad parental o removidos de la tutela y, en su caso, a las personas o familias acogedoras. Se preservarán los datos de estas personas o familias cuando resulte conveniente para el interés de la persona menor o concurra justa causa.
6. Las familias declaradas idóneas que tengan delegada la guarda de una persona menor para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones, contarán con el acompañamiento técnico y los apoyos previstos en la normativa.