Articulo 156 Derecho civil de Galicia

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Artículo 156.

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En los casos de resolución, el cedente recuperará los bienes y derechos cedidos, quedando sin efecto las enajenaciones y gravámenes que el cesionario hiciera, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006