Articulo 156 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 156. Medidas de actuación.
1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral desarrollará, frente a estos problemas, medidas de apoyo tales como:
a) La orientación y el seguimiento consistentes en realizar un programa educativo especializado, como las labores de trabajo comunitario o voluntariado o, con carácter educativo y preventivo, las visitas a centros que atienden a personas víctimas de adicciones.
b) La formación ocupacional de carácter prelaboral, consistente en participar activamente en talleres ocupacionales y de inserción prelaboral.
c) La atención especializada socioeducativa o terapéutica, consistente en someterse a las intervenciones de profesionales, una vez detectadas carencias relevantes. Esta medida podrá conllevar el ingreso en un centro especializado. No obstante, el ingreso se planteará siempre una vez que hayan fracasado o no sean posibles otras medidas, tales como la intervención de profesionales de educación de familias o terapia familiar, entre otros.
2. Para la ejecución de las anteriores medidas se deberá contar con el compromiso voluntario de participación, tanto del menor o la menor como de su familia.
3. En caso de que no exista dicho compromiso, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral podrá solicitar del órgano judicial la correspondiente autorización, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.