Articulo 155 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 155. Alcance de la acción protectora.
1. La acción protectora del Régimen General será la establecida en el artículo 42, con excepción de la protección por cese de actividad y las prestaciones no contributivas.
Las prestaciones y beneficios se facilitarán en las condiciones que se determinan en el presente título y en sus disposiciones reglamentarias.
2. En el supuesto de asimilación a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el artículo 136.2.q), la propia norma en la que se disponga dicha asimilación determinará el alcance de la protección otorgada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016