Articulo 1547 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1547
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889