Articulo 154 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 154. Prohibición de construir en polígonos de actuación urbanística sujetos al sistema de expropiación.
En un polígono de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación no se puede hacer ninguna nueva construcción ni se pueden modificar las construcciones existentes, excepto casos concretos y excepcionales, que requieren, además de la licencia municipal, la autorización previa del ente expropiante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010