Articulo 154 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 154.
La celebración de tratados.por los que se atribuya a una organización o institución internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requerirá la previa aprobación por las Cortes de una Ley Orgánica de autorización, que se tramitará conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las leyes de este carácter.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982