Articulo 1529 Código civil
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»Artículo 1529
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública.
Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número 1º del artículo 1518.
El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Cesionario
- Concepto Jurídico de: Cesión de derechos
- Concepto Jurídico de: Cedente