Articulo 1527 Código civil
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»Artículo 1527
El deudor, que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor, quedará libre de la obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Cesionario
- Concepto Jurídico de: Cesión de derechos
- Concepto Jurídico de: Cedente