Articulo 1524 Código civil
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»Artículo 1524
No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
El retracto de comuneros excluye el de colindantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889