Articulo 152 Reglamento d...stro Civil

Articulo 152 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 152.

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Para anotar el estado civil según la Ley extranjera o la existencia o inexistencia de hecho o resolución que le afecte, es suficiente:

1.º El título público correspondiente.

2.º La certificación o parte oficial del Registro extranjero regular y auténtico.

3.º Si el hecho o situación no puede acreditarse mediante este Registro, la declaración oficial extranjera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958