Articulo 152 Atención y p...e igualdad

Articulo 152 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 152. Registro de Adopciones de Navarra.

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1. El registro de adopciones de Navarra, adscrito al departamento competente en materia de protección de menores es un instrumento público de gestión, de acceso restringido, de ordenación interna y estructurado en secciones. Tiene funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a adopciones. El personal y la autoridad encargada del mismo están obligados a guardar confidencialidad sobre las inscripciones practicadas.

2. Se estructura en las siguientes secciones:

Sección 1.ª Solicitudes de adopción nacional.

Sección 2.ª Solicitantes de adopción nacional declaradas idóneas.

Sección 3.ª Solicitudes de adopción internacional.

Sección 4.ª Solicitantes de adopción internacional con certificado de idoneidad.

Sección 5.ª Personas menores valoradas en situación de adoptabilidad.

Sección 6.ª Delegaciones de guarda con fines de adopción formalizadas y adopciones nacionales ya constituidas en virtud de auto judicial firme.

Sección 7.ª Adopciones internacionales ya constituidas.

Sección 8.ª Solicitudes de búsqueda de orígenes de personas adoptadas.

Sección 9.ª Solicitudes de asesoramiento, intervención y apoyo postadoptivo a menores y familias.

Sección 10.ª Inscripción de manifestaciones de la familia biológica y otras personas significativas.

3. La información y forma de inscripción de las distintas secciones se desarrollará reglamentariamente.

4. La inclusión en el Registro no supone el reconocimiento del derecho de las personas inscritas a que se produzca efectivamente la entrega de una persona menor en tal concepto. Las inscripciones y anotaciones practicadas en el Registro no confieren a las personas interesadas más derechos que la constancia de ser fiel reflejo de los actos y datos de los que la inscripción trae causa.