Articulo 151 Derecho civil de Galicia

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Artículo 151.

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La obligación de prestar alimentos durará hasta el fallecimiento del alimentista y se transmitirá, salvo pacto en contrario, a los sucesores del obligado a prestarlos.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006