Articulo 150 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 150
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Alimentos
- Concepto Jurídico de: Alimentista
- Concepto Jurídico de: Alimentante